Durante todo el año recibimos muchos mail, pidiéndonos información para realizar trabajos sobre autómatas. Así que ahora es el momento para recordaros que necesitamos de vuestra colaboración enviándonos los que ya habéis presentado.
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CAPÍTULO VIII Accidentes Art. 49. 1. Los titulares de las máquinas a que se refiere este Reglamento notificarán en un plazo máximo de cinco días los accidentes que se produzcan en las mismas al Organo Territorial competente de la Administración Pública. 2. Cuando el accidente sea grave la notificación será inmediata. 3. Cuando como consecuencia de lo previsto en la normativa laboral proceda la realización de un parte de accidentes de trabajo, no será necesaria la notificación de accidentes prevista en este artículo, si bien la autoridad laboral competente dará traslado de los partes de accidentes en el plaza máximo de cinco días al Organo Territorial competente de la Administración Pública. Art. 50. El Organo Territorial competente de la Administración Pública que reciba la notificación del accidente dará traslado del mismo al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Una vez elaboradas las correspondientes estadísticas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se dará traslado de las mismas al Centro Directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de seguridad industrial, así como de los informes específicos que resulten de interés para la posible revisión de las ITC de este Reglamento.
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