RSM Capítulo 3
 
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RSM Anexo 1 Relación de Maquinaria
RSM Anexo 2 MSG-SM-1
RSM Capítulo 1
RSM Capítulo 2
RSM Capítulo 3
RSM Capítulo 4
RSM Capítulo 5
RSM Capítulo 6
RSM Capítulo 7
RSM Capítulo 8
RSM Capítulo 9
RSM Orden 8/4/1991
RSM RD 1495/1986

 

 

 Durante todo el año recibimos muchos mail, pidiéndonos información para realizar trabajos sobre autómatas. Así que ahora es el momento para recordaros que necesitamos de vuestra colaboración enviándonos los que ya habéis presentado.

      

  

CAPÍTULO III

Obligaciones de los fabricantes, importadores, proyectistas, reparadores, instaladores, conservadores y usuarios

   Art. 8.° Fabricantes e importadores.-

        1. Las ITC de este Reglamento podrán exigir a los fabricantes nacionales e importadores el cumplimiento de determinadas prescripciones técnicas y la posesión de un mínimo de medios para el cumplimiento de dichas condiciones.

        2. Los fabricantes nacionales deberán estar inscritos en el Registro Industrial del Organo Territorial competente de la Administración Pública.

        3. Los citados fabricantes e importadores, además de las obligaciones que se indiquen en las ITC, tendrán las siguientes:

        a) Llevarán un registro de las máquinas o elementos de máquinas que fabriquen o importen. En dicho registro deberá consignarse la factoría donde se ha construido la máquina o elemento de máquina, la partida a que corresponde y la fecha de su fabricación.

        b) Se responsabilizarán de que los productos fabricados o importados por ellos cumplen las condiciones reglamentarias.

        c) Cada máquina o elemento de máquina irá acompañado de las correspondientes instrucciones de montaje, uso y mantenimiento a que se refiere el artículo 15, así como de las medidas preventivas de accidentes.

   Art. 9.° Proyectistas.-

   Tendrán como obligaciones generales, además de las particulares que se fijen en coda ITC, las siguientes:

        a) Definir de forma correcta y precisa el producto industrial, haciendo constar: los datos básicos de partida, especificación de materiales, desarrollo de los cálculos que se señalen en coda normativa y pruebas y controles que deban realizarse, poniendo de manifiesto que el proyecto cumple la legislación vigente y, en especial, todo lo relativo a las normas y elementos de seguridad.

        b) Si se trata de Empresa de Ingeniería, deberá justificar estar inscrita en el Registro de Sociedades de Ingeniería y Consultoras.

        c) Si se trata de Empresa de Ingeniería extranjera, deberá tener autorizado el correspondiente contrato de asistencia técnica suscrito con el fabricante o con alguna Empresa de Ingeniería española.

   Art. 10. Reparadores.-

        1. Deberán estar inscritos como tales en el Organo Territorial competente de la Administración Pública, para lo cual deberán cumplir, además de las que se prescriben en las distintas ITC, las siguientes obligaciones:

        a) Responsabilizarse de que las reparaciones efectuadas por los mismos cumplan las condiciones exigidas en los Reglamentos de Seguridad.

        b) Disponer de los medios técnicos adecuados que se señalen en la ITC correspondiente.

        c) Relacionar documentalmente los trabajos efectuados.

        2. Ninguna reparación podrá modificar el diseño básico en cuanto se refiere a condiciones de seguridad del elemento reparado, sin justificación previa y autorización, en su caso, del Organo Territorial competente de la Administración Pública.

   Todas las Empresas fabricantes quedarán automáticamente inscritas como Empresas reparadoras.

   Art. 11. Instaladores.-

   Sin perjuicio de las atribuciones especificas concedidas por el Estado a los Técnicos titulados, las instalaciones podrán ser realizadas por personas físicas o jurídicas que acrediten cumplir las condiciones requeridas en coda ITC para ejercer como instaladores autorizados, en todo caso, estar inscritos en el Organo Territorial competente de la Administración Pública, para lo cual cumplirá, como mínima, los siguientes requisitos:

        a) Poseer los medios técnicos y humanos que se especifiquen en cada ITC.

        b) Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de su actuación mediante la correspondiente póliza de seguros.

        c) Responsabilizarse de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas reglamentarias de seguridad y que han sido efectuadas con resultado satisfactorio las pruebas y ensayos exigidos.

   Art. 12. Conservadores.-

   Los conservadores, que podrán ser personas físicas o jurídicas, deberán estas inscritos en el Organo Territorial competente de la Administración Pública y tendrán como obligaciones, además de las que se exijan en las distintas ITC, las siguientes:

        a) Poseer los medios técnicos y humanos que se especifiquen en cada ITC.

        b) Responsabilizarse de que los equipos o instalaciones que les sean encomendados cumplen en todo momento las condiciones de funcionamiento seguro, efectuando aquellas revisiones que sean prescritas reglamentariamente y estando a disposición del usuario para atender las revisiones que pudieran presentarse o para las que sea requerido.

        c) Interrumpir el funcionamiento de cualquier máquina que presente anomalías cuando éstas supongan riesgo de accidente hasta que efectúe la necesaria reparación, comunicándolo inmediatamente a su titular.

        d) Comunicar por escrito al titular de la instalación o del equipo de que se trate las reparaciones que considere necesarias, así como el plazo en que deben efectuarse cuando se presenten anomalías que, sin suponer un riesgo inminente, puedan suponer un riesgo potencial.

        e) Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de su actuación mediante la correspondiente póliza de seguros.

        f) Las incidencias comprendidas en los incisos d) y e) anteriores se comunicarán, asimismo, al Organo Territorial competente de la Administración Pública, que adoptará las decisiones que estime convenientes, previa audiencia del interesado, pudiendo llegar incluso al cierre de las instalaciones en tanto no sean subsanadas las citadas deficiencias.

   Art. 13. Usuarios.-

        1 Los usuarios de máquinas o elementos incluidos en este Reglamento están obligados a no utilizar más que aquellos que cumplan las especificaciones establecidas en el mismo. Con dicho objeto antes de adquirirlas deberán exigir al vendedor, importador o cedente una justificación de que están debidamente homologados o, en otro caso, certificado de que cumplen las especificaciones exigidas por este Reglamento y sus ITC.

   Además, tendrán las siguientes obligaciones:

        a) Mantener, o en su caso, contratar el mantenimiento de las máquinas de que se trate, de tal forma que se conserven las condiciones de seguridad exigidas.

        b) Impedir su utilización, cuando, directa o indirectamente, tenga conocimiento de que no ofrecen las debidas garantías de seguridad para las personas o los bienes.

        c) Responsabilizarse de que las revisiones e inspecciones reglamentarias se efectúan en los plazos fijados.

        d) Conservar las instrucciones a que se refiere el artículo 15 y demás documentos o certificados exigidos.

        2. Los usuarios podrán instalar, reparar y conservar sus máquinas si poseen medios humanos y materiales necesarios para ello, en los términos que establezca la correspondiente ITC.

   

 
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        2000, 2006            Última modificación: 02/03/2006