Durante todo el año recibimos muchos mail, pidiéndonos información para realizar trabajos sobre autómatas. Así que ahora es el momento para recordaros que necesitamos de vuestra colaboración enviándonos los que ya habéis presentado.
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CAPÍTULO IV Identificación de la máquina e instrucciones de uso Art.14. Placas, etiquetas e instrucciones de uso.- 1. Toda máquina, equipo o sistema de protección incluido en este Reglamento y sus ITC debe ir acompañado de unas instrucciones de uso extendidas por el fabricante o importador, en las cuales figurarán las especificaciones de manutención, instalación y utilización, así como las normas de seguridad y cualesquiera otras instrucciones que de forma específica sean exigidas en las correspondientes ITC. 2. Estas instrucciones incluirán los planos y esquemas necesarios para el mantenimiento y verificación técnica, estarán redactadas al menos en castellano, y se ajustarán a las normas UNE que les sean de aplicación. 3. Llevarán, además, una placa en la cual figurarán, como mínimo, los siguientes datos, escritos al menos en castellano: Estas placas serán hechas de materiales duraderos y se fijarán sólidamente, procurándose que sus inscripciones sean fácilmente legibles una vez esté la máquina instalada. No obstante lo indicado con anterioridad, y cuando así lo disponga la ITC correspondiente, las placas podrán indicar, cuando proceda, el nombre del arrendador, vendedor o cedente.
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Todos los nombres comerciales que se utilizan en esta web están o pueden estar registrados por sus respectivos fabricantes. 2000, 2006 Última modificación: 02/03/2006 |